Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
3.25.01. a 3.25.08.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2012 y la del 11 de diciembre de 2020.
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Sección 1.ª Cafés y derivados
3.25.01. Café. a 3.25.08.
(Derogado)
3.25.02. Clasificación.
(Derogado)
3.25.03. Café verde o crudo.
(Derogado)
3.25.04. Café tostado natural.
(Derogado)
3.25.05. Café tostado torrefacto.
(Derogado)
3.25.06. Café descafeinado.
(Derogado)
3.25.07. Extracto soluble de café.
(Derogado) Extracto soluble de café descafeinado.
(Derogado) (Derogados).
Téngase en cuenta que el contenido de los apartados 3.25.01 a 3.25.08, queda sustituido por las definiciones, denominaciones y características incluidas en la norma de calidad contenida en el Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre. BOE-A-2012-15656.
3.25.09. Infusión de café.
Es la preparada por la lixiviación o infusión en agua caliente o vapor de café tostado y molido. Estará libre de sucedáneos y de sustancias extrañas.
3.25.10. Manipulaciones.
En la elaboración y venta de café se permite:
a) La mezcla entre sí de cafés de diversas clases o tipos, siempre que se declare en la etiqueta la proporción de cada uno.
b) La descafeinización por procedimientos autorizados, que no dejen en el producto residuos de las sustancias empleadas en la extracción.
c) La molienda, en la elaboración de café molido envasado con las condiciones que reglamentariamente se fijen y, a petición del comprador de café en grano tostado natural y/o torrefacto, únicamente en aparatos colocados a la vista del público.
3.25.11. Prohibiciones.
No se permite:
a) La tostación o torrefacción de cafés que contengan granos y semillas extrañas al café, materias inertes y otras impurezas; los granos partidos de café no se considerarán materias extrañas.
b) El proceso industrial de tostado y torrefacto del café en grano que produzca mermas superiores al 20 por 100 o inferiores al 12 por 100, referidas al peso en crudo.
c) Cualquier tratamiento destinado a producir aumento en el peso del café.
d) La venta para el consumo humano de cafés «agotados» y de sus mezclas con otros cafés en cualquier proporción.
e) La descafeinización por procedimientos que eliminen o reduzcan la proporción de los otros componentes activos.
f) La extracción, con carbón activo, de la cafeína de una bebida preparada con café.
g) (Derogada) (Derogado).
h) La venta de mezclas de productos descafeinados con otros que no hayan sido sometidos a este tratamiento, así como la mezcla de café con sucedáneos.
Téngase en cuenta que se modifica la letra h) en cuanto que autoriza la prohición existente de mezclar solubles de café, descafeinados o no, con solubles de sucedáneos de café, por el art. 1 del Real Decreto 2362/1985, de 4 de diciembre. BOE-A-1985-26581.
i) El tratamiento del café con hidróxidos y carbonatos alcalinos o alcalino-térreos, sus combinaciones, ácido sulfuroso o sus sales.
j) La adición de agua, agentes conservadores, colorantes, aceites minerales, resinas, glicerina, taninos, melazas, bórax y otras materias extrañas al producto.
k) La elaboración de cafés y sus derivados, alterados o con caracteres organolépticos anormales.
l) La presencia en estos productos de residuos de sustancias tóxicas y metales pesados. (Derogado).
m) La venta a granel del café y sus derivados, no pudiendo fraccionarse los envases ni aun en presencia del comprador.
n) El empleo de la palabra «café» en cualquier producto que no proceda de la semilla del café.
ñ) La venta de cualquier producto que no responda a la definición del café con la forma que recuerde los granos de café.
o) La venta de los cafés pobres en cafeína y los «agotados» con la denominación de «café descafeinado».
p) La utilización de calificativos, tales como «desintoxicados» o «atóxicos» en los productos descafeinados.
3.25.12. Almacenamiento y transporte. 3.25.13.
En el almacenamiento y transporte del café y sus derivados, además de las condiciones establecidas en el Capítulo VI de este Código, se mantendrá la humedad y temperaturas relativas y circulación de aire adecuadas, evitándose condiciones ambientales inadecuadas y absorción de olores extraños. Los extractos solubles en polvo se conservarán en envases con cierre hermético. Envasado y rotulación.
Los envases para la venta del café y derivados se ajustarán, en cuanto a su contenido, características y precintado, a lo establecido en este Código y disposiciones correspondientes. (Derogados).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15656 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1986 | BOE-A-1985-26581 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1982 | BOE-A-1982-18525 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


