LexTotal

Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

Sección 1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1975 y la del 14 de diciembre de 1971. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Sección 1.ª Generalidades
3.30.01. Uva.
A efectos de este Código se entiende por uva fresca para vinificación el fruto de la vid maduro o sobremaduro en la misma cepa o soleado después de la vendimia, siempre que, sometido únicamente a proceso mecánico, sirva para la elaboración del mosto que pueda fermentar normalmente.
3.30.02. Productos de la vinificación.
Son los que proceden de la uva sometida a tratamientos adecuados.
Se distinguen los siguientes grupos:
a) Mosto.
b) Mistelas.
c) Vinos.
d) Vinos aromatizados.
e) Productos derivados.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 1971 En vigor BOE-A-1971-1580 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1975 Texto original Leer

← Artículo segundo Índice