Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
Sección 1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1975 y la del 14 de diciembre de 1971.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Sección 1.ª Generalidades
3.30.01. Uva. (Derogada)
A efectos de este Código se entiende por uva fresca para vinificación el fruto de la vid maduro o sobremaduro en la misma cepa o soleado después de la vendimia, siempre que, sometido únicamente a proceso mecánico, sirva para la elaboración del mosto que pueda fermentar normalmente.
3.30.02. Productos de la vinificación.
Son los que proceden de la uva sometida a tratamientos adecuados.
Se distinguen los siguientes grupos:
a) Mosto.
b) Mistelas.
c) Vinos.
d) Vinos aromatizados.
e) Productos derivados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 1971 En vigor | BOE-A-1971-1580 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


