Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
3.14.01. Denominación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1975 y la del 11 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Sección 1.ª Huevos
3.14.01. Denominación.
Con la denominación genérica de huevos se entiende única y exclusivamente los huevos de gallináceas. Los huevos de otras aves se designarán indicando además la especie de que procedan.
3.14.02. Clasificación.
A efectos de este Código, los huevos se clasifican en.
a) Frescos.
b) Refrigerados.
c) Conservados.
d) Defectuosos.
e) Averiados.
3.14.03. Huevos frescos.
Son aquellos que, presentando un olor y sabor característicos, no han sufrido más manipulaciones que una limpieza en seco. Observados al ovoscopio, aparecerán completamente claros, sin sombra alguna, con yema apenas perceptible y cámara de aire pequeña, de no más de siete milímetros de altura. La cáscara será fuerte, homogénea y limpia; la clara firme, transparente, sin enturbiamiento, y la yema, de color uniforme, pudiendo oscilar del amarillo claro al anaranjado rojizo, sin adherencias con la cáscara y conservándose centrada y entera.
3.14.04. Huevos refrigerados.
Son aquellos enteros que se mantienen durante un tiempo superior a quince días, sin exceder de treinta días, desde su puesta, aislados del medio ambiente, en cámaras frigoríficas o en locales con temperaturas que no excedan de 4 grados centígrados.
3.14.05. Huevos conservados.
Son los que han permanecido en cámara frigorífica, a 0 grados centígrados, por un periodo superior a treinta días e inferior a seis meses.
3.14.06. Huevos defectuosos.
Son los rotos, incluso parcialmente, pero con las membranas intactas; los que, sin estar alterados, presentan un olor y sabor que no son los característicos; los que al ovoscopio aparecen con una sombra oscura, y los que tienen una cámara de aire superior a 12 milímetros de altura.
3.14.07. Huevos averiados.
Son los procedentes de gallináceas o palmípedas, impropios para el consumo humano por concurrir en ellos algunas de las siguientes circunstancias:
a) Tener mal olor o sabor.
b) Estar contaminados por bacterias u hongos.
c) Estar podridos.
d) Tener la clara de color verdoso.
e) Ser sanguíneos o incubados.
f) Tener cámara de aire superior a 20 milímetros de altura y muy movible.
g) Haber sido conservados por procedimientos no autorizados.
3.14.08. Prohibiciones.
Queda prohibido.
a) El lavado de los huevos frescos, a no ser que se destinen a la preparación de derivados, en cuyo caso deberán partirse inmediatamente después de lavados.
b) La venta para consumo directo de huevos de pata y de oca, a menos que previamente hayan sido pasterizados durante un tiempo mínimo de un minuto a una temperatura de 65 grados centígrados y no contengan «salmonellas» vivas. Esta condición deberá imprimirse en la cáscara con las palabras «Huevo de pata pasterizado» o «Huevo de oca pasterizado». De no ser así se consumirán exclusivamente cocidos, a cuyo efecto se indicará impreso en la cáscara «Huevo de pata. Hervir diez minutos» o «Huevo de oca. Hervir diez minutos». (Derogado).
c) La venta directa para consumo humano de huevos defectuosos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


