Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
3.18.01. Denominación.
Sección 1.ª Legumbres secas
3.18.01. Denominación.
Con la denominación genérica de «Legumbres secas» se conocerán las semillas secas, limpias y sanas y separadas de la vaina, procedentes de plantas de la familia de las leguminosas, de uso corriente en el país y que directa o indirectamente resulten adecuadas para la alimentación.
3.18.02. Clasificación.
A efectos de este Código se consideran legumbres secas las siguientes:
a) Judía.
Judía común, «Phaseolus vulgaris», L., exp. Savi.
Judía de España o judía escarlata, «Phaseolus multiflorus», Wild.
Judía de Lima, «Phaseolus lunatus», L.
Judía carilla, «Vigna sinensis», L.
b) Lenteja, «Lens sculenta», Moench.
c) Garbanzo, «Cicer arietinum», L.
d) Guisante seco, «Pisum sativum», S.
e) Haba seca, «Vicia faba», L.
f) Altramuz:
Altramuz blanco, «Lupinus albus», L.
Altramuz amarillo, «Lupinus luteus», L.
Altramuz azul, «Lupinus angustifolius», L.
g) Soja, «Glycine Soja», L., Sub y Lucc.
h) Cacahuete, «Arachls hypogea», L.
i) Garrofa, «Ceratonia siliqua», L.
j) Algarroba, «Vicia monanthos».


