Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
Sección 10
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1975 y la del 14 de diciembre de 1971.
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Sección 10.ª Bebidas derivadas de vino
3.30.57. Definición. (Derogada)
Son las bebidas en cuya composición entra el vino, ya sea común, especial o aromatizado, diluidas con agua gaseada y con la adición o no de azúcares y aromas naturales de frutos.
Se distinguen las siguientes:
a) Sangría: Bebida preparada con vino tinto de buena calidad, agua carbónica, azúcar, corteza de limón y canela. Contendrá como mínimo el 50 por 100 de vino.
b) Bebida derivada de vino aromatizado: Preparada con vino aromatizado y agua de Seltz, con una graduación alcohólica menor de ocho ocho grados.
3.30.58. Características.
Las características de estas bebidas derivadas de vino serán las siguientes:
a) Se presentarán límpidas y con sabor franco.
b) Contendrán las sustancias características del vino, y en la proporción que corresponda a su elaboración.
c) El anhídrido carbónico se hallará disuelto en la cantidad debida que asegure una ligera efervescencia en el acto de destapar el recipiente y servir la bebida.
3.50.59. Manipulaciones.
Se autorizan en la elaboración y conservación de estas bebidas todas aquellas manipulaciones o prácticas autorizadas en la elaboración de los vinos, además del empleo de corteza de frutos cítricos y de sus esencias.
3.30.60. Prohibiciones.
Quedan prohibidas todas aquellas prácticas o tratamientos asimismo prohibidas en la elaboración de los vinos, y además las siguientes:
a) La sustitución total o parcial del vino por soluciones hidroalcohólicas.
b) El empleo de vinos alterados o de aquellos que no reúnan las características adecuadas.
3.30.61. Envasado.
Las bebidas derivadas de vino se expenderán en todos los casos debidamente embotelladas, observándose las prescripciones generales que establece este Código en relación con las bebidas. En la etiqueta deberá figurar la proporción de vino con que ha sido elaborada la bebida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 1971 En vigor | BOE-A-1971-1580 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


