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Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

Sección 2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 1975 y la del 24 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (647 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Sección 2.ª Hongos o setas
3.21.19. Hongos o setas comestibles.
Se distinguen las siguientes variedades cultivadas en España:
Nombre generalizado
·
Nombre científico
·
Oronja, auriola (Norte, Este y Centro)
·
Amanita, caesarea, P.
·
Cogomat (Cataluña y Navarra)
·
Amanita alba, Lam.
·
Pantiella (Norte, Este y Centro)
·
Amanita vaginata, Lam.
·
Seta (Navarra)
·
Amanita ampla, Bulet.
·
Seta (Centro y Oeste)
·
Amanita Spissa, P.
·
Boleto, Rebellón (toda la Península)
·
Boletus edulis, Bull.
·
Boleto (Norte, Centro y Oeste)
·
Boletus luteus.
·
Boleto negro (Norte)
·
Boletus aereus, Bull.
·
Cantarelo
·
Cantharelus cibarius Fr.
·
Seta (Norte, Este y Centro)
·
Clavaria Flava, Fry
·
Manitas (Norte, Centro y Oeste)
·
Clavaria coralloides
·
Seta (Pirineos)
·
Clavaria amethytina, Scop.
·
Muceron. Moixarnon (Norte y Este)
·
Clitopilus prunulus.
·
Oreja de gato (Pirineos, Centro y NE.)
·
Helvella crispa, Fr.
·
Oreja de Judas (toda la Península)
·
Helvella lacunosa, Ajz.
·
Hongo pimentero (Norte, Centro y Este)
·
Lactarius pipetarus, Fr.
·
Níscalo. Rovellón (toda la Península)
·
Lactarius deliciosus, Fr.
·
Cagarria. Colmenilla (toda la Península)
·
Morchella esculenta, P.
·
Colmenilla (Centro)
·
Morchella cónica, P.
·
Colmenilla (Centro y Sur)
·
Morchella deliciosa, Fr.
·
Champiñón (cultivado)
·
Psalióta campestris, Fr.
·
Seta común (toda la Península)
·
Psalióta arvensis, Schöff.
·
Seta (toda la Península)
·
Psalióta pratensis, Schöff
·
Seta (Pirineos y Oeste)
·
Psalióta sylvatica, Schöff
·
Cuagrás (Cataluña y Vascongadas)
·
Russula alutacea, Fr.
·
Seta (Norte y NE.)
·
Russula cyanoxantha, Fr.
·
Seta (Norte y Pirineos)
·
Russula virescens, Fr.
·
Seta (Norte, Centro, Este y Oeste)
·
Tricholoma equestre, Fr.
·
Perrochico (Norte y NE.)
·
Tricholoma equestre, Fr.
·
Trufa francesa
·
Tuber melanosporum, Vitt.
·
Trufa negra (toda la Península)
·
Tuber brumale, Vitt
·
Criadilla de tierra (toda la Península, excepto el Norte)
·
Tuber cibarium, Bull
·
Monegrillo (Sur)
·
Tuber albidum, Caes.
·
3.21.20. Condiciones especiales para setas.
Para que las setas puedan destinarse al consumo deberán reunir, además de las condiciones generales que señala el artículo 3.21.12, las especiales siguientes:
a) Autorización para el consumo, previo examen facultativo.
b) Presentarse enteras, no pudiendo venderse mezcladas varias especies.
c) En perfecto estado de conservación.
La reglamentación correspondiente contendrá catálogo de las setas silvestres que en cada región pueden destinarse al consumo en fresco, así como normas para su recolección, circulación y venta.
3.21.21. Setas venenosas.
Se prohíbe la venta y consumo de todas aquellas especies reconocidas como venenosas o sospechosas. En principio, se consideran peligrosas para el consumo, además de las no citadas en el artículo 3.21.19, las especies espontáneas siguientes.
Nombre científico:
Amanita phalloides, P., Amanita citrina, Sch.; Amanita virosa, Fr.; Amanita muscaria, P.; Amanita pantherina, P.; Amanita verna, P.; Amanita umbrina, P., y Amanita venenata, Cem.
Boletus flavus, Quell.; Boletus cyanescens, Bull; Boletus piperatus, Bull.; Boletus luridus, Bull.; Boletus porphyrosporus, Fr.; Boletus purpureus, Fr., y Boletus satanas, Dill.
Cantharellus aurantiacus, Fr.
Coprinus atramentarius, Fr.
Entoloma clypeatum, Fr., y Entoloma lividum, Fr.
Hygrophorus conicus, Fr., e Hygrophorus coccineus, Fr.
Hypholona fasciculare. Huds.
Inocybe rimosa, Fr.
Lactarius torminosus, Sch.
Lepiota cristata Bolt y Lepiota helveola, Fr.
Mycena pura, Fr.
Phallus stypticus, L., y Phallus impudicus, L.
Psalliota xanthoderma, Fr.
Pleurotus olearius, Fr.
Russula rubra, Fr.; Russula emetica, Schöff; Russula fragilis, Fr.
Russula furcata, Fr.; Russula foetens, Fr., y Russula pectinata, Fr.
Scleroderma verrucosum, P.
Tricholoma buffinium, Fr.; Tricholoma fucatum, Fr.; Tricholoma aestuans, Fr., y Tricholoma schumachri, Fr.
3.21.22. Setas desintoxicadas.
Queda terminantemente prohibido el tratamiento de las setas venenosas para privarlas de sus principios activos y su ulterior venta o consumo.
3.21.23. Setas desecadas y deshidratadas.
Sólo podrán someterse a estos tratamientos las especies comestibles que hayan sido reconocidas facultativamente y sean apropiadas para este fin.
Se permite el tratamiento con agentes de blanqueo autorizados en este Código.
No se permite el uso de sales de estaño.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1110 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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