LexTotal

Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

Sección 2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 1975 y la del 2 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (605 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Sección 2.ª Aceites de oliva
3.16.14. Aceite.
Se dará el nombre de «Aceite de oliva», o simplemente «Aceite», al liquido oleoso extraído de los frutos maduros del olivo «Olea europaea» L., sin que haya sido sometido a manipulaciones o tratamientos no autorizados por este Código.
3.16.15. Clasificación.
Se distinguen los siguientes tipos de aceite de oliva:
1. Aceites de oliva vírgenes:
a) Extra.
b) Fino.
c) Corriente.
d) Lampante.
2. Aceites de oliva refinados.
3. Aceites puros de oliva.
4. Aceites de orujo de aceitunas.
5. Aceites refinados de orujo de aceituna.
6. Aceites de orujo de aceitunas para usos industriales.
3.16.16. Definiciones.
1. Aceites de oliva vírgenes. Aceites de oliva extraídos por procedimientos mecánicos, en frío, sin que hayan sido sometidos a otras manipulaciones que las de sedimentación, centrifugación o filtración, ni llevar mezcla de ningún aceite o aceites de otra naturaleza u obtenidos de distinta forma, con las calidades siguientes:
a) Extra: Aceite de oliva de sabor absolutamente irreprochable y cuya acidez en ácido oleico deberá ser como máximo, de un gramo por 100 gramos.
b) Fino: Aceite de oliva que reúne las condiciones del aceite de oliva virgen extra, salvo en cuanto a la acidez en ácido oleico, que será, como máximo, 1,5 gramos por 100 gramos.
c) Corriente: Aceite de oliva de buen sabor y cuya acidez en ácido oleico será de tres gramos por 100 gramos como máximo, con un margen de tolerancia de un 10 por 100 respecto a la acidez indicada.
d) Lampante: Aceite de oliva de sabor defectuoso o cuya acidez en ácido oleico sea superior a 3 por 100. No comestible.
2. Aceites de oliva refinados. Obtenidos por refinación de los aceites de oliva vírgenes o de los extraídos directamente de la aceituna por otros procedimientos autorizados.
3. Aceites puros de oliva. Compuestos de una mezcla de aceite de oliva virgen y de aceite de oliva refinado.
4. Aceites de orujo de aceituna. Obtenidos por tratamiento de orujo de aceituna con un disolvente autorizado.
5. Aceites refinados de orujo de aceituna. Obtenidos por refinación de los
Los aceites de orujo de aceituna y que reúnan los caracteres de las grasas comestibles refinadas (3.16.02). Las mezclas de aceite de orujo refinado y de aceite de oliva virgen, destinadas al consumo interior exclusivamente, se denominan «Aceite de orujo refinado y de oliva». Estas mezclas no podrán denominarse simplemente «Aceite de oliva» o «Aceite».
6. Aceites de
orujo de aceituna para usos industriales. Todos los demás aceites de orujo de aceituna.
3.16.17. Características.
Además de las consignadas en 3.16.02, los aceites de
oliva destinados al consumo directo tendrán las siguientes:
Líquido oleoso, de aspecto limpio y transparente, con olor y sabor característicos, y de color variable desde el verde amarillento al amarillo claro. La reglamentación correspondiente señalará las características específicas de cada tipo de aceite.
3.16.18. Publicidad.
Para la rotulación de envases, propaganda y documentación comercial
se establece, además de regirán por lo dispuesto previsto en el Capítulo IV de este Código, lo siguiente:
a) La denominación única
Real Decreto 760/2021, de «Aceite» corresponderá siempre al 31 de oliva.
b) La denominación «virgen» se referirá exclusivamente a los aceites obtenidos
agosto, por medios mecánicos, no pudiendo aplicarse, en ningún caso, a los refinados ni a sus mezclas con los vírgenes.
c) La representación gráfica del olivo, sus hojas o sus frutos, denominaciones extranjeras o de fantasía que contengan su nombre o que alegoricen regiones o motivos
el que recuerden al olivo o la aceituna, sólo podrán figurar cuando se refieran al aceite de oliva o a aprueba la aceituna.
3.16.19. Prohibiciones.
Se prohíbe:
a) La mezcla
norma de aceites calidad de oliva con los de semillas o con cualquier otra grasa.
b) La presencia en el aceite de oliva de
aceites minerales.
c) La adición al aceite
de oliva y de cualquier sustancia que modifique alguna orujo de sus características o constantes físicas y químicas. oliva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-14318 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1975 Texto original Leer

← Artículo segundo Índice