Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
3.23.30. Jarabes.
Sección 3.ª Jarabes
3.23.30. Jarabes.
Son líquidos viscosos constituidos por solución de azúcar en agua, en zumos de frutas, en infusiones o decocciones vegetales, o bien por mezcla de éstas con sustancias extraídas de vegetales.
El producto terminado tendrá una graduación mínima de 62 grados Brix.
La denominación de jarabe, jarabe simple o jarabe de azúcar será exclusiva de las disoluciones de azúcar en agua potable con la graduación indicada.
La denominación de jarabe de zumo, acompañada de la indicación de la especie o especies predominantes de frutas que entran en su fabricación, se aplicará a los que contengan tales zumos, ya sean naturales, conservados o concentrados, con contenido mínimo del 30 por 100 expresado en términos de zumo de fuerza natural.
La denominación de almíbar se aplicará a la solución acuosa de azúcar, en caliente, destinada a líquido de cobertura o a confecciones de confitería y repostería.
3.23.31. Manipulaciones.
En la elaboración y envasado de jarabes se autorizan las operaciones siguientes:
a) La adición de aromas naturales o artificiales, caramelo y colorantes permitidos, glucosa o jarabe de glucosa, azúcar invertido y jarabe de maltosa, jugos refinados y concentrados de remolacha o caña de azúcar, ácidos cítrico, tartárico y láctico químicamente puros y agentes conservadores autorizados, todo ello en las dosis permitidas.
b) La decantación, centrifugación y filtración.
c) La clarificación y decoloración con albúmina de huevo, gelatina alimenticia, tanino, carbón activo, seguida de la consiguiente filtración.
d) La pasterización y esterilización térmica.
e) Asimismo se autoriza la presencia de componentes tisulares de la pulpa de piña y de frutas cítricas o trozos de cáscaras de estas últimas en cantidades que no excedan del 5 por 100.
3.23.32. Prohibiciones.
En la elaboración, conservación y consumo de jarabes queda prohibido:
a) La utilización de agua no potable para la elaboración del producto, así como para la limpieza de maquinaria, materiales y envases.
b) La utilización o presencia de sustancias espumígenas o mucilaginosas, edulcorantes artificiales, melazas, anhídrido sulfuroso o sus compuestos en cantidad que exceda de 200 miligramos de SO2 por kilogramo, y de alcohol en cantidad superior al 2 por 100 en volumen.
c) La venta y consumo de jarabes alterados, que son los que presentan coloración, aspecto o sabor anormal, los que están fermentados o en fermentación y los agrios con acidez que exceda a la de su composición normal.
3.23.33. Envasado y rotulación.
Los jarabes se expenderán envasados, en recipientes precintados, con etiquetas en las que, además de los datos exigidos por este Código con carácter general, habrán de constar las siguientes especificaciones:
a) En los elaborados con zumos de fruta, la denominación «Jarabe de zumo» o «Jarabe de …. (la fruta correspondiente)».
b) Los elaborados con esencias naturales llevarán la denominación «Jarabe de esencia …. (nombre de la fruta)», aunque lleven añadido zumo, si no llega éste a la proporción exigida.
c) Los de vegetales llevarán la denominación correspondiente.
d) Los elaborados con aromas artificiales autorizados podrán ser vendidos haciéndose constar en sus etiquetas, prospectos y toda clase de anuncios que son imitaciones, por medio de las palabras «fantasía» o «imitación». No podrán llevar representaciones de árboles, frutas o plantas aromáticas que lleven a confusión sobre su composición verdadera.


