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Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

Sección 3

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1975 y la del 14 de diciembre de 1971. Tachado: lo que se quitó (1211 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Sección 3.ª Vinos
3.30.07. Vino.
Es la bebida alcohólica resultante de la fermentación, total o parcial, de la uva fresca o de su mosto.
3.30.08. Clases de vino.
Se distinguen las siguientes:
a) Vino común, de pasto o corriente: El obtenido de la fermentación del mosto, sin prácticas distintas de las de uso y costumbres regionales autorizadas. Su graduación alcohólica nunca será menor del 9 por 100 en volumen.
b) Vinos de mezcla: Los de determinadas regiones y variedades de uva que, por su graduación, intenso color, riqueza en extracto o acidez natural, se empleen habitualmente para mezclar con otros vinos. Al efectuar la mezcla, estos vinos pierden su origen y nombre.
c) Vinos verdes y chacolí: Los que se obtienen de la fermentación normal del mosto de uva que, por el clima o condiciones meteorológicas, no maduren normalmente. Su grado alcohólico puede ser inferior a nueve grados. En la reglamentación correspondiente se fijará el grado mínimo, según las diferentes regiones productoras.
d) Vinos especiales: Los de composición particular, cuyas características organolépticas se derivan de la materia prima, de la técnica de elaboración o de prácticas especiales previstas específicamente en cada categoría.
3.30.09. Clasificación de vinos especiales.
Se clasifican:
a) Vino fino de mesa: El de graduación alcohólica natural, seco, abocado o dulce, que ha sido elaborado con prácticas esmeradas que determinan su calidad. No podrá exceder de 14 grados alcohólicos.
En la reglamentación correspondiente se establecerán los límites de azúcares para cada uno de los tipos de vinos seco, abocado y dulce.
b) Vino generoso seco: El elaborado a partir de mosto de uvas de variedades selectas, siguiendo normas tradicionales o particulares en cada caso, a las que debe sus características distintivas, y a los que se les puede añadir alcoholes vínicos. Su graduación alcohólica será superior a 14 grados y no deberá contener azúcares en cantidad superior a cinco gramos por litro.
c) Vinos generoso, dulce y abocado: El que, cumpliendo las condiciones de elaboración del apartado anterior, tenga graduación alcohólica superior a 14 grados, y cuya graduación potencial sea al menos 17 grados, siempre que conserve una cantidad de azúcares no fermentados superior a cinco gramos por litro. Los dulces deberán contener, como mínimo, 50 gramos de azúcares por litro (riqueza en materias reductoras).
Una parte del grado alcohólico debe provenir de la fermentación de los azúcares iniciales del mosto.
d) Vino licoroso: El que procede del mosto producido por variedades adecuadas, a las que se ha añadido no solamente alcoholes vínicos, sino también mostos apagados, concentrados, mistelas o tiernos, según los métodos admitidos, siempre que la mayor parte del grado alcohólico proceda de la fermentación del azúcar inicial del mosto. Su graduación alcohólica deberá ser, como mínimo, de 14 grados, y como máximo, de 23 grados, y deberán contener un mínimo de 150 gramos de azúcar por litro (riqueza en materias reductoras totales).
e) Vino espumoso de crianza en cava: El obtenido de variedades de uvas selectas recomendadas a tal fin, criado en cava, que al descorchar la botella produce una espuma natural fina, persistente, provocada por el desprendimiento del anhídrido carbónico de la segunda fermentación alcohólica, producida en la botella, a partir de los azúcares naturales del vino o de los agregados. La sobrepresión mínima en el interior de la botella será al menos de cuatro atmósferas a 20 grados centígrados.
f) Vino espumoso elaborado en grandes envases: El que, cumpliendo las condiciones del apartado anterior, la segunda fermentación alcohólica ha sido realizada en depósitos herméticamente cerrados, de los cuales se trasvasa a las botellas.
g) Vino gasificado: Aquel cuya espuma es producida por el desprendimiento de gas carbónico, incorporado total o parcialmente en alguna fase de su elaboración.
h) Vinos con aguja: Los que, por la naturaleza de las variedades de uva o por las prácticas especiales de elaboración empleadas, conservan parte del anhídrico carbónico de su fermentación, que al ser descorchados se desprenden lentamente en burbujas, sin que la espuma llegue a ser persistente.
3.30.10. Vinos aromatizados.
Los obtenidos a partir de vinos encabezados o no, mostos de uva concentrados o no, arropes, vinos licorosos, mezclas de estos vinos y mostos, azúcar y sustancias vegetales amargas, aromáticas o estimulantes inofensivas, sus extractos o esencias. La proporción mínima de vino base será de 75 por 100 del producto final. Cuando se empleen en la elaboración vinos licorosos encabezados, este tanto por ciento mínimo se refiere al vino sin encabezar.
3.30.11. Características de los vinos aromatizados.
Los productos acabados y dispuestos para el consumo tendrán las siguientes características:
a) Carecerán de turbidez y precipitaciones.
b) El contenido en alcohol oscilará entre 15 y 18 grados.
c) El extracto seco total no será menor de 50 gramos por litro, con excepción del vermut seco.
d) La cifra de azúcares totales expresada en sacarosa no será inferior a 40 gramos por litro, con excepción del vermut seco.
3.30.12. Denominaciones para vinos aromatizados.
Los vinos aromatizados se ajustarán en la denominación a lo establecido y responderán a las características que le impriman carácter, como «vermut», «quinado», «de genciana» y demás denominaciones adecuadas.
Para el vermut se tendrá en cuenta que la denominación de «seco» se aplicará a la bebida con densidad menor de un entero y 14 milésimas y graduación no menor de 16 grados; la de «dulce», cuando tenga más de 120 gramos de azúcar por litro y graduación no menor de 15 grados. En los «dulces», la suma de grados alcohólicos y grados Baumé tendrá que ser como mínimo de 20.
3.30.13. Vinos no aptos para el consumo.
Se consideran corno tales:
a) Los vinos corrientes que tengan acidez volátil real, expresada en ácido acético, superior a 1,2 gramos por litro para los vinos de graduación alcohólica de nueve grados; para los vinos de más de nueve grados, tal límite será incrementado en 0,06 gramos por litro de ácido acético por grado de alcohol que sobrepase a los nueve grados.
b) Los vinos cuyo análisis químico, examen microscópico u organoléptico acusen enfermedad o alteración química en la fase avanzada o que sean francamente defectuosos por su olor o sabor anormales, o que en su composición figure algún elemento o sustancia en cantidad superior a la autorizada por este Código.
c) Los vinos procedentes de híbridos productores directos o sus mezclas con otros, en tanto que la reglamentación y regulación sobre plantaciones prohiba la de estos híbridos productores directos.
3.30.14. Envasado y rotulación.
Los vinos que se vendan envasados al consumidor estarán rotulados y precintados.
En la reglamentación correspondiente se indicarán para cada tipo de vino las características que, en cada caso, deben reunir los envases a utilizar, sus tamaños y los requisitos de los tapones y cápsulas.
En la etiqueta o en los envases en que se transporten o expendan los vinos figurará, además de lo que se consigna en el Capítulo IV de este Código, lo siguiente:
a) Grado alcohólico mínimo en los vinos comunes o de mezcla.
b) En su caso, el número del Registro de Embotelladores.
c) Aquellas otras indicaciones que considere conveniente el productor o embotellador sobre las características del contenido y su origen, siempre que se ajusten a la realidad del producto envasado.
3.30.15. Consumo de vinos en establecimientos.
La reglamentación correspondiente establecerá las normas complementarias sobre el despacho de vinos en establecimientos de consumo.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 1971 En vigor BOE-A-1971-1580 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1975 Texto original Leer

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