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Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

Sección 3

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1975 y la del 11 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (169 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Sección 3.ª Disposiciones comunes
3.14.15. Rotulación.
Los huevos «conservados» y «refrigerados» deberán llevar marcado en la cáscara, con caracteres bien visibles e indelebles:
a) La clase de huevo de que se trate, conforme al artículo 3.14.02.
b) La fecha de entrada en la cámara frigorífica o el medio de conservación utilizado.
c) La procedencia y los extranjeros, además, la indicación «IMPORT».
3.14.16. Envases.
Los envases deberán proteger a los huevos de posibles roturas y contaminaciones, y tanto ellos como los materiales utilizados en su elaboración cumplirán las condiciones exigidas en el Capítulo IV de este Código y disposiciones complementarias.
En los derivados de huevo que lleven añadidas sustancias autorizadas, se consignará este extremo y sus cantidades.
Los envases de los huevos congelados y productos compuestos deberán rotularse, indicando las sustancias que lleven añadidas.
3.14.17. Almacenamiento y transporte.
En el transporte de los huevos se garantizará:
a) Empleo mínimo de tiempo.
b) Temperatura y humedad adecuadas.
c) El aislamiento de mercancías o ambientes que puedan contaminar los huevos o comunicarles olores o sabores extraños.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15872 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1975 Texto original Leer

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