Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
Sección 3
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 1975 y la del 18 de mayo de 2025.
Tachado: lo que se quitó (260 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Sección 3.ª Aceites de semillas vegetales comestibles
3.16.20. Consumo humano.
Se autoriza la utilización de aceites de semillas para consumo humano cuando reúnan las características que este Código determina para las distintas variedades.
3.16.21. Clasificación de Los aceites de semillas. vegetales comestibles se
A efectos de este Códigoestablece la siguiente: regirán por lo previsto en el
a) Aceite de soja.
b) Aceite de cacahuete.
c) Aceite de girasol.
d) Aceite de algodón.
e) Otros aceites de semillas.
3.16.22. Aceite de soja.
Esprocedente de las semillas de la soja «Glycine Soja, Sieb et Zucc» (Soja híspida, Unch, Dolichos Soja, L.), que haya sido sometido a una refinación completa y que reúne además de las características generales las siguientes: Real Decreto 351/2025, de
Calentado a 160 grados centígrados durante quince minutos, conservará su sabor agradable despuésenfriado. 30 de
3.16.23. Aceitecacahuete. abril, por el
Esprocedente de que se aprueba la semilla norma de cacahuete («Arachis Hypogaea», L.). El aceite calidad de cacahuete podrá emplearse virgen o refinado, siempre que cumpla las condiciones establecidas para los aceites vegetales comestibles.
3.16.24. Aceite de girasol.
Es el procedente de las semillas del girasol cultivado («Helianthus annuus», L.). El destinado a la alimentación deberá ser sometido a una refinación completa, y que reúna las características generales.
3.16.25. Aceite de algodón.
Es el procedente de las semillas de algodonero cultivado (Gen. «Gossypium»). El destinado a la alimentación deberá ser sometido a procesos de refinación completa, y que reúna las características generales.
3.16.26. Otros aceites de semillas.
Los elaborados y refinados para el consumo reunirán las características generales que los haga aptos para la alimentación; responderán a las constantes físicas y químicas correspondientes a su naturaleza y origen.
Las reglamentaciones correspondientes señalarán las características específicas de cada uno de estos aceites.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-9738 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


