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Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

Sección 4

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Sección 4.ª Grasas animales
3.16.27. Grasas animales comestibles.
Son las obtenidas por distintos procedimientos a partir de diversos depósitos adiposos de determinados animales en perfecto estado sanitario.
3.16.28. Clasificación de
animales, grasas animales.
A efectos de este Código se establecen las siguientes:
a) Manteca de cerdo.
b) Sebos alimenticios.
3.16.29. Manteca de cerdo.
Es la grasa de depósito de esta especie animal, obtenida directamente o por fusión de sus acúmulos grasos y libre de cualquier otro tejido.
3.16.30. Clasificación.
Según la región anatómica de procedencia, métodos de preparación y calidad comercial, se distinguen varias clases principales de mantecas.
a) Manteca en rama o en pella. Es la grasa que recubre los riñones del cerdo, mesenterios
vegetales, grasas hidrogenadas alimenticias y epiplones, extraída directamente del animal. grasas transformadas
b) Manteca fundida. Obtenida calentando las Las grasas del cerdo a una temperatura máxima de 80 grados centígrados animales, grasas vegetales, grasas hidrogenadas alimenticias y depositada luego en moldes de los que toma su forma al enfriarse.
c) Manteca al vapor. Procedente de trozos de grasa recogida en
grasas transformadas quedan reguladas por el despiece y recortes, sometidos a la acción directa del vapor de agua.
3.16.31. Características.
De modo genérico presentarán color blanco, consistencia blanda y untuosa, siendo de olor y sabor característicos. En las reglamentaciones correspondientes se señalarán las características específicas
Real Decreto 1011/1981, de cada una 10 de estas clases.
3.16.32. Envasado y rotulación.
(Derogado).
3.16.33. Sebos alimenticios.
Se llama sebo al producto obtenido
abril, por fusión de las grasas de depósito del ganado vacuno sacrificado en perfectas condiciones sanitarias. El procedente de ganado ovino o caprino se designará además con el apelativo de la especie de procedencia.
3.16.34. Características.
El sebo de vacuno es de color blanco mate o ligeramente amarillento, de olor y sabor característicos y de consistencia firme.
El sebo del ganado ovino es de coloración más blanca
que el anterior, ofreciendo mayor dureza a se aprueba la presión de los dedos. El sebo de caprino tiene características semejantes a las de ovino, si bien su olor es más acentuado. Las reglamentaciones correspondientes señalarán las características específicas de cada tipo.
3.16.35. Manipulaciones.
En
Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención de las mantecas elaboración, circulación y sebos se permitirán, además comercio de las especificadas en el 3.16.04, las siguientes:
a) Lavado con agua.
b) Secado y oreo.
c) Picado o trituración.
d) Difusión
grasas comestibles (animales, vegetales y agitación simultánea.
e) Clarificación por sedimentación.
f) Separación de la oleomargarina
anhidras), margarinas, minarinas y de las estearinas.
g) Refinación.
h) Adición de sustancias autorizadas en este Capítulo.
preparados grasos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-4519 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-15872 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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