Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
Sección 4
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2020 y la del 1 de marzo de 2026.
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Sección 4.ª Grasas animales animales, grasas
3.16.27. Grasas animales comestibles.
Son las obtenidas por distintos procedimientos a partir de diversos depósitos adiposos de determinados animales en perfecto estado sanitario.
3.16.28. Clasificación deanimales. vegetales, grasas hidrogenadas alimenticias y
A efectos de este Código se establecen las siguientes:
a) Manteca de cerdo.
b) Sebos alimenticios.
3.16.29. Manteca de cerdo.
Es la grasa de depósito de esta especie animal, obtenida directamente o por fusión de sus acúmulos grasos y libre de cualquier otro tejido.
3.16.30. Clasificación.
Según la región anatómica de procedencia, métodos de preparación y calidad comercial, se distinguen varias clases principales de mantecas.
a) Manteca en rama o en pella. Es la grasa que recubre los riñones del cerdo, mesenteriosepiplones, extraída directamente del animal. grasas transformadas
b) Manteca fundida. Obtenida calentando las Las grasas del cerdo a una temperatura máxima de 80 grados centígrados animales, grasas vegetales, grasas hidrogenadas alimenticias y depositada luego en moldes de los que toma su forma al enfriarse. grasas transformadas quedan reguladas por el
c) Manteca al vapor. Procedente de trozos de grasa recogida endespiece y recortes, sometidos a la acción directa del vapor de agua. Real Decreto 1011/1981, de
3.16.31. Características.
De modo genérico presentarán color blanco, consistencia blanda y untuosa, siendo de olor y sabor característicos. En las reglamentaciones correspondientes se señalarán las características específicascada una 10 de estas clases. abril, por
3.16.32. Envasado y rotulación.
(Derogado).
3.16.33. Sebos alimenticios.
Se llama sebo al producto obtenidofusión de las grasas de depósito del ganado vacuno sacrificado en perfectas condiciones sanitarias. El procedente de ganado ovino o caprino se designará además con el apelativo de la especie de procedencia. que
3.16.34. Características.
El sebo de vacuno es de color blanco mate o ligeramente amarillento, de olor y sabor característicos y de consistencia firme.
El sebo del ganado ovino es de coloración más blancael anterior, ofreciendo mayor dureza a se aprueba la presión de los dedos. El sebo de caprino tiene características semejantes a las de ovino, si bien su olor es más acentuado. Las reglamentaciones correspondientes señalarán las características específicas de cada tipo. Reglamentación Técnico-Sanitaria para la
3.16.35. Manipulaciones.
Enobtención de las mantecas elaboración, circulación y sebos se permitirán, además comercio de las especificadas en el 3.16.04, las siguientes: grasas comestibles (animales, vegetales y
a) Lavado con agua.
b) Secado y oreo.
c) Picado o trituración.
d) Difusiónagitación simultánea. anhidras), margarinas, minarinas y
e) Clarificación por sedimentación.
f) Separación de la oleomargarinade las estearinas. preparados grasos.
g) Refinación.
h) Adición de sustancias autorizadas en este Capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4519 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


