Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
3.23.34. Caramelos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1975 y la del 15 de mayo de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Sección 4.ª Productos de confiteria
3.23.34. Caramelos.
Son pastas de azúcar y glucosa, concentradas al calor, endurecidas sin cristalizar al enfriarse, quebradizas y, generalmente, aromáticas y coloreadas.
Se designan como caramelos blandos o pastillas los que, por contener mantequilla, cacao, grasas comestibles u otras sustancias alimenticias, tienen consistencia blanda.
El caramelo puede estar relleno de pastas de fruta, mermeladas o cremas, en cuyo caso reciben la denominación de caramelo relleno.
3.23.35. Confite.
Es pasta maciza hecha con azúcar, de variado tamaño y forma, aromatizada y coloreada. Se distinguen los siguientes:
a) Confites menudos: De forma más o menos esférica y variados colores y sabores.
b) Confites rellenos: Rellenos de variadas sustancias y cuya cubierta, de consistencia variable, es de azúcar y glucosa con sustancias alimenticias diversas, ácidos, esencias y colorantes permitidos. El relleno puede ser de masas de fruta, frutas enteras, cacao, coco, yema de huevo, jarabes, licores u otras sustancias alimenticias.
3.23.36. Goma de mascar.
Modalidad de confite con una base masticatoria plástica, conteniendo azúcar, glucosa, aromatizantes, colorantes y otros ingredientes autorizados. La base masticatoria puede estar constituida por gomas y resinas naturales y las de síntesis autorizadas, bálsamos, aceites comestibles, grasas alimenticias y ceras.
3.23.37. Peladillas.
Productos obtenidos al gragear frutos secos enteros hasta que quedan recubiertos de una capa continua de azúcar, añadida o no de otras sustancias alimenticias aromáticas o colorantes y pulimentada mecánicamente.
3.23.38. Garrapiñado.
Producto formado por frutos secos mondados o sin mondar, tostados o no, revestidos de una capa de azúcar caramelizada, grumosa, de espesor variable. No llevarán otro colorante que el producido por el caramelizado.
3.23.39. Productos de confitería.
Son los que utilizándose el azúcar como principal componente llevan además huevos enteros y sus componentes aislados, pulpa de coco o almendras o pastas de frutas con o sin harina y otros productos alimenticios consignados en 3.23.43.
3.23.40. Pastas de confitería.
Productos formados por azúcar y frutos secos, frutas desecadas, cereales, harinas, féculas, aceites, mantequilla u otros productos alimenticios.
Se distinguen entre otras las siguientes:
a) Crocante: Pasta de frutos secos endurecida con caramelo.
b) Alfeñique: Pasta de azúcar y aceite de almendras dulces.
c) Aljófar: Pasta de azúcar y especias.
d) Capuchina: Pasta de azúcar, féculas alimenticias y yema de huevo.
e) Azucarillos o bolados: Pasta esponjosa seca hecha con clara de huevo, almíbar, azúcar y zumo de limón o de otras frutas.
3.23.41. Mazapán.
Masa obtenida por cocción de una mezcla de almendras crudas, peladas y molidas con azúcar y glucosa, sin adición de féculas.
El producto terminado no tendrá más de 20 por 100 de agua, 68 por 100 de azúcares totales y 4 miligramos de ácido cianhídrico por 100 gramos.
El mazapán podrá estar relleno o recubierto con diversos preparados de confitería y pastelería. La cobertura o relleno deberá distinguirse del mazapán. Se tolerará como máximo un 3 por 100 de harina o fécula.
3.23.42. Mazapán con fécula.
Es el mazapán elaborado con adición de harinas o féculas alimenticias. El producto terminado tendrá la composición del definido en el artículo 3.23.41 y su contenido en almidón no sobrepasará del 15 por 100, expresado en materia seca.
En la rotulación de las etiquetas o envases figurará su condición de elaborado con féculas.
3.23.43. Turrón.
Masa obtenida por amasado de almendras peladas, crudas o tostadas y miel. En ella puede agregarse clara de huevo, albúmina o gelatina alimenticia o sustituirse la almendra por piñones, avellanas, cacahuetes, nueces, yema de huevo, coco y frutas confitadas; la miel podrá sustituirse total o parcialmente por azúcar y glucosa.
No se permitirá la adición de harina, almidón ni de materias colorantes.
3.23.44. Turrón con fécula.
Es el turrón elaborado con la adición de harinas o féculas alimenticias, con un contenido máximo de almidón del 15 por 100, calculado sobre materia seca.
3.23.45. Manipulaciones.
Con exclusión de los casos específicos señalados en este Capítulo, para la elaboración de productos de confitería se autoriza, además del uso del azúcar comestible, el de los siguientes productos:
1. Agua potable.
2. Harinas y féculas que reúnan las condiciones exigidas.
3. Leche entera, condensada o deshidratada.
4. Nata, mantequilla o grasas comestibles.
5. Especias y alimentos estimulantes.
6. Esencias permitidas.
7. Colorantes y otros aditivos incluidos en las listas positivas de este Código.
8. Pastas de frutas y frutas confitadas.
9. Pulpa de coco.
10. Huevo entero o sus componentes aislados.
11. Acido cítrico y bitartrato potásico, en proporción que no exceda de 25 gramos por kilogramo de producto elaborado.
12. Glucosa o jarabe de glucosa.
13. Gasificantes incluidos en las listas positivas de este Código.
La reglamentación correspondiente especificará las características de composición y calidad de cada tipo.
3.23.46. Prohibiciones.
En la elaboración de los productos de confitería se prohíbe utilizar:
a) Edulcorantes artificiales.
b) Esencias no permitidas.
c) Colorantes y otros aditivos no incluidos en las listas positivas de este Código.
d) Nitrobenceno y esencia de almendras amargas que contenga ácido cianhídrico.
e) Productos o sustancias que, aun siendo inertes, puedan dañar al ser ingeridas.
3.23.47. Envasado y rotulación.
Los materiales que se utilicen para el envasado de caramelos y otros productos de confitería se habrán de ajustar a las disposiciones del Capítulo IV de este Código.
Los caramelos sin envoltura unitaria se presentarán y expenderán al público en envases apropiados debidamente precintados y rotulados.
Los caramelos pueden marcarse en forma legible en la misma masa, en cuyo caso la envoltura podrá estar desprovista de marca o rótulo cuando sea transparente.
3.23.48. Almacenamiento y venta.
Los productos azucarados se almacenarán en condiciones ambientales adecuadas y se protegerán contra posibles contaminaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-5394 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-7714 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


