Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
Sección 5
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1975 y la del 14 de diciembre de 1971.
Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Sección 5.ª Subproductos de la uva
3.30.18. Subproductos de la uva. (Derogada)
Se consideran subproductos de la uva los líquidos obtenidos del lavado y maceración de los orujos. Según la materia prima, se denominarán:
1. Piquetas:
a) Piqueta de vino y aguapié: La piqueta procedente de orujos de uva fresca o que haya sufrido la fermentación alcohólica con los vinos, siempre que estas operaciones de lavado o maceración se realicen inmediatamente después del prensado o descube, durante el periodo de la vinificación.
b) Piquetas de orujo: Las que proceden de los orujos ensilados y que han sufrido la fermentación alcohólica.
2. Caldos de pozo: Es el producto fermentado procedente del escurrido natural del orujo de uva ensilado sin adición de agua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 1971 En vigor | BOE-A-1971-1580 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


