Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
Sección 6
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 1975 y la del 1 de marzo de 2026.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Sección 6.ª Grasas hidrogenadas alimenticias
3.16.42. Concepto y características. (Sin contenido)
A efectos de este Código, se consideran grasas hidrogenadas alimenticias las obtenidas por saturación selectiva de las grasas naturales comestibles, por hidrogenación catalítica, refinación y eliminación completa del catalizador utilizado.
Llevarán la denominación del aceite o grasa de origen, seguido de la palabra «hidrogenado», y reunirán las características generales indicadas en el artículo 3.16.02.
3.16.43. Aplicación.
Las grasas hidrogenadas alimenticias se utilizarán exclusivamente para la elaboración de grasas transformadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4519 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


