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Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

Sección 6

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Sección 6.ª Grasas hidrogenadas alimenticias
3.16.42. Concepto y características.
A efectos de este Código, se consideran grasas hidrogenadas alimenticias las obtenidas por saturación selectiva de las grasas naturales comestibles, por hidrogenación catalítica, refinación y eliminación completa del catalizador utilizado.
Llevarán la denominación del aceite o grasa de origen, seguido de la palabra «hidrogenado», y reunirán las características generales indicadas en el artículo 3.16.02.
3.16.43. Aplicación.
Las grasas hidrogenadas alimenticias se utilizarán exclusivamente para la elaboración de grasas transformadas.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-4519 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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