Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
Sección 7
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1975 y la del 11 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Sección 7.ª Disposiciones comunes
3.24.79. Envasado. (Derogada).
Los condimentos preparados y salsas que hayan de venderse al público o a los establecimientos de consumo se presentarán en los envases que se autoricen.
3.24.80. Rotulación.
En los rótulos, además de lo dispuesto en el Capítulo IV de este Código, figurará su composición cualitativa y los conservadores autorizados que lleven.
3.24.81. Prohibición.
No se permitirá:
a) La venta a granel de los condimentos preparados.
b) La adición de colorantes artificiales a los condimentos preparados, mostaza de mesa y salsas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


