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Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

Sección 7

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 1975 y la del 11 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Sección 7.ª Grasas transformadas
3.16.44. Margarina.
Es un alimento en forma de emulsión líquida o plástica, principalmente de grasas y aceites comestibles que no proceden de la leche o sólo proceden de ella parcialmente.
3.16.45. Características.
El producto terminado y dispuesto para el consumo reunirá las siguientes características fundamentales:
a) Masa ligeramente amarillenta con plasticidad adecuada para su manipulación y apropiados caracteres organolépticos.
b) Humedad: Inferior al 16 por 100.
c) Extracto al éter de petróleo (de 30 a 60 grados de punto de ebullición): Superior al 80 por 100 en peso.
d) Prueba de la fosfatasa: Negativa.
e) Ausencia de gérmenes coliformes en 0,1 gramos.
f) Reacción positiva de fécula, almidón soluble o aceite de sésamo.
g) En la materia grasa: Punto de fusión inferior a 42 grados centígrados.
— Acidos grasos esenciales, mínimo de 7 por 100, expresado en ácido linoleico.
— Acidez, inferior al 2 por 100, expresada en ácido oleico.
3.16.46. Materias primas.
Las materias primas para la elaboración de la margarina serán las siguientes:
a) Aceites y grasas comestibles que reúnan las condiciones exigidas en este Código.
b) Agua potable, leche natural o sus productos, en las condiciones exigidas en este Código.
c) Emulgentes incluidos en las listas positivas de este Código.
3.16.47. Manipulaciones.
En la elaboración de la margarina queda autorizado:
a) Las manipulaciones mecánicas y físicas adecuadas.
b) La adición de grasas hidrogenadas alimenticias que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3.16.42.
c) La adición de leche o nata de leche pasterizada o las mismas deshidratadas, con tal que el contenido máximo de grasa procedente de la leche, en el producto terminado, no exceda del 10 por 100.
d) La adición de azúcares comestibles, glicerina y otros correctores permitidos en las listas positivas de este Código, siempre que no rebajen la cifra de grasa en el producto terminado.
e) La adición de vitaminas incluidas en las listas positivas de sustancias enriquecedoras.
f) La adición de colorantes naturales, conservadores, antioxidantes, sinérgicos, incluidos en las listas positivas de este Código. (Derogado).
g) La adición de aromas permitidos y fermentos lácticos seleccionados o sus cultivos en leche magra.
h) La adición de sal comestible, en cantidad inferior al 1 por 100, expresada en cloruro sódico.
3.16.48. Prohibiciones.
En la elaboración de la margarina queda expresamente prohibido:
a) La presencia de neutralizantes y cualquier otra sustancia no autorizada en el artículo anterior.
b) La utilización de aceites polimerizados, oxidados o de elevada viscosidad.
3.16.49. Envasado y venta.
La margarina se presentará en bloques o porciones normalizados por la reglamentación correspondiente, de forma que no pueda haber confusión con los envases de mantequilla.
Se prohíbe su fraccionamiento para la venta al público.
3.16.50. Rotulación y publicidad.
En las etiquetas, rótulos, propaganda y documentos comerciales se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV de este Código y en la reglamentación correspondiente, y además las siguientes normas:
a) La denominación de «Margarina» figurará claramente impresa en los envases, así como el número de registro sanitario y el de identificación del lote.
b) Podrá añadirse la palabra «Vegetal» si los componentes son exclusivamente de esta naturaleza.
c) No podrán usarse frases que induzcan a confusión con la mantequilla u otras grasas, así como emplear marcas o dibujos relacionados con la industria láctea.
3.16.51. Margarina salada.
Es la que contiene como máximo 5 por 100 de sal comestible, expresada en cloruro sódico. Se expresará con esta denominación.
3.16.52. Usos prohibidos.
Se prohíbe la adición, uso o empleo de la margarina en los siguientes casos:
a) En todos los productos a que hace referencia el Capítulo XV de este Código.
b) En los servicios al público, por los establecimientos de hostelería, si no se hace saber al consumidor la clase de producto que se le sirve.
3.16.53. Grasas concretas.
Son las constituidas por grasas comestibles refinadas, o mezclas homogéneas de las mismas, destinadas al fin específico de utilizarlas en la elaboración de productos alimenticios.
3.16.54. Características.
Las grasas concretas, dispuestas para su empleo, habrán de ser masas sólidas, homogéneas y con las siguientes características, además de las generales.
a) Extracto al éter de petróleo (de 30 a 60 grados de punto de ebullición), en proporción no inferior al 98 por 100.
b) Punto de fusión, inferior a 42 grados centígrados.
3.16.55. Manipulaciones.
En la elaboración de las grasas concretas queda autorizado:
a) Las manipulaciones mecánicas y físicas adecuadas.
b) La adición de grasas hidrogenadas alimenticias.
c) La adición de emulgentes, antioxidantes y sinérgicos incluidos en las listas positivas de este Código.
3.16.56. Prohibiciones.
Se prohíbe:
La utilización de grasas concretas para el consumo directo de boca y en la elaboración de productos alimenticios para los que no estén expresamente autorizadas.
3.16.57. Rotulación y publicidad.
En las etiquetas, rótulos, propaganda y documentación mercantil, además de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV de este Código y reglamentaciones complementarias, se observarán las normas específicas que siguen:
a) Se utilizará la denominación de «Grasa concreta», seguida de su aplicación específica.
b) Se incluirá el calificativo «Vegetal» si todos sus componentes son de esta naturaleza.
c) No podrán usarse palabras que induzcan a considerarla como producto natural, ni tampoco marcas o alegorías que lleven al mismo error.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-4519 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-15872 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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