Legislación › Orden de 22 de septiembre de 1967 por la que se crea la Central de Observación.
Primero.
Primero.
Directamente dependiente de esa Dirección General existirá una Central de Observación para completar la labor de los equipos en materia de observación, clasificación y tratamiento, promover y orientar el buen funcionamiento de los mismos y resolver las dudas y consultas de carácter técnico que aquéllos le formulen y, en general, cuantos se le encomienden en relación con este servicio.


