Legislación › Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social.
Artículo 13. Período de descanso voluntario.
Artículo 13. Período de descanso voluntario.
Se entenderá por descanso voluntario en caso de maternidad aquel que no prescrito como obligatorio por el médico que preste a la beneficiaria asistencia sanitaria de la Seguridad Social disfrute la trabajadora por propia decisión durante un período de tiempo inmediatamente anterior a la fecha prevista por el médico para el parto y con un límite de seis semanas.


