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Legislación › Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 21. Notificación de los accidentes de trabajo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 1967 y la del 1 de enero de 1988. Tachado: lo que se quitó (533 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Notificación de los accidentes de trabajo.
1. En caso de accidente de trabajo, produzca o no la baja del trabajador o su muerte, la Empresa confeccionará por triplicado el «parte de accidente», en el que se hará constar el nombre, domicilio y residencia de la Empresa; la Mutualidad Laboral o Mutua Patronal que tenga a su cargo la protección; número de inscripción de la Empresa en la Seguridad Social; el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del accidentado; el número de afiliación en la Seguridad Social; oficio y categoría profesional, Reglamentación de Trabajo y, en su caso, Convenio Colectivo que se le aplica, el salario que percibía y el trabajo que realizaba en el momento del accidente, aparato, máquina o herramienta que produjo la lesión, especificando la pieza de la misma que dio lugar a ella, el lugar, día y hora en que ocurrió el accidente; la forma en que se produjo, las lesiones causadas, el nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente, el del médico que atendió a la víctima de modo inmediato, el establecimiento sanitario o domicilio a que ésta fue trasladada y si el trabajo durante cuya realización se accidentó era el que realizaba habitualmente. La Empresa remitirá dos ejemplares a la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla en la que se haya producido el accidente y conservará como justificante el tercer ejemplar.
En el caso de que la Empresa esté autorizada para colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad laboral transitoria debida a accidente de trabajo confeccionará por triplicado el parte a que se refiere el párrafo anterior, remitiendo un ejemplar a la respectiva Delegación de Trabajo, otro a la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal correspondiente y conservará el tercer ejemplar sellado por la Delegación de Trabajo o unido al acuse de recibo de la misma que justifique su envío por correo certificado.
2. La Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal remitirá un ejemplar del «parte de accidente» dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, a la Delegación de Trabajo respectiva, excepto en el supuesto previsto en el párrafo segundo del número anterior.
3. En los casos de muerte y en los considerados como muy graves, la Delegación Provincial de Trabajo competente, de forma preceptiva, dispondrá que se practique por la Inspección de Trabajo inmediatamente la consiguiente información en la Empresa sobre la forma en que ha ocurrido el accidente, causas del mismo y las circunstancias que en él concurran. En los demás casos, la práctica de esta información podrá ser acordada discrecionalmente por la Delegación de Trabajo o por la Inspección de Trabajo a iniciativa propia.
4. Las Mutualidades Laborales y Mutuas Patronales remitirán, en los diez primeros días de cada mes, a las Delegaciones Provinciales de Trabajo y a las del Instituto Nacional de Estadística, sendos ejemplares del «Boletín Estadístico», de acuerdo con el modelo oficial establecido o que se establezca al efecto, por cada uno de los casos en que se hubiese producido el alta médica o el fallecimiento del trabajador accidentado en el mes inmediatamente anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de noviembre de 1972 En vigor BOE-A-1972-1599 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 BOE-A-1987-28546 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1967 Texto original Leer

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