Legislación › Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social.
Artículo 5. Reconocimiento del derecho.
Artículo 5. Reconocimiento del derecho.
El reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria corresponderá:
a) Al Instituto Nacional de Previsión cuando sea derivada de enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.
b) A la Mutualidad laboral correspondiente o Mutua patronal, en su caso, cuando sea derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y, en todo caso, a la Mutualidad laboral en que esté encuadrada la actividad profesional a la que pertenezca el trabajador, en el supuesto previsto en el número 2 del artículo anterior.
c) A las Empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social cuando se derive de las contingencias a que afecte su colaboración.


