Legislación › Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
No obstante lo dispuesto en la presente Orden, el Servicio Común de la Seguridad Social, a que se refiere el apartado a) del número 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, conservará, en caso de enfermedad profesional, las funciones y competencias a que dicho precepto se refiere en tanto no se disponga lo contrario por este Ministerio.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


