LexTotal

Legislación › Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 6. Cuantía de la prestación.

Artículo 6. Cuantía de la prestación.

El subsidio de defunción consistirá en la entrega, por una sola vez, de una prestación de la siguiente cuantía:

a) Cinco mil pesetas, cuando el beneficiario sea alguno de los familiares del fallecido, que se mencionan en el número 1 del artículo anterior.

b) El importe de los gastos ocasionados por el sepelio, sin que pueda rebasarse la cantidad señalada en el apartado anterior, cuando el subsidio se satisfaga a la persona distinta de los indicados familiares, que demuestren haber soportado tales gastos.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →