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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza.

Artículo 21. Rentas no mencionadas expresamente.

Artículo 21. Rentas no mencionadas expresamente.

Las rentas de un residente de un Estado contratante no mencionadas expresamente en los artículos anteriores, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

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