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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza.

Artículo 23.

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Artículo 23.
1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:
a)
Cuando un residente de un Estado contratante España obtenga rentas o posea bienes elementos patrimoniales que, de acuerdo con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante Suiza, España permitirá:
i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Suiza;
ii) la deducción del impuesto sobre
el primer Estado, salvo lo dispuesto patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Suiza sobre esos elementos patrimoniales;
iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte
los párrafos siguientes, dejará exentas tales dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio calculado antes de la deducción correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Suiza.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las
rentas obtenidas por un residente de España, o bienes, pero el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto correspondiente a sobre el resto de las restantes rentas o bienes del patrimonio de este residente, puede aplicar el tipo impositivo que correspondería sin esta exención. ese residente.
2. En Suiza, la doble imposición se evitará como sigue:
a)
Cuando un residente de España Suiza obtenga rentas o posea patrimonio que, de acuerdo con arreglo a las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12, del presente Convenio, puedan someterse a imposición en España, Suiza, España deducirá del con sujeción a lo dispuesto en el subapartado b), exonerará de imposición dicha renta o patrimonio; sin embargo, al calcular el impuesto sobre aplicable a las restantes rentas o patrimonio de este residente una cantidad igual al impuesto pagado ese residente, podrá aplicar el tipo impositivo que hubiera resultado de aplicación en Suiza; sin embargo, esta deducción no puede exceder caso de la parte del impuesto, correspondiente a que las rentas obtenidas o el patrimonio no hubieran estado exentos. No obstante, dicha exención se aplicará a las ganancias mencionadas en Suiza, computado antes de el apartado 3 del artículo 13 únicamente cuando se demuestre la deducción.
Las disposiciones
tributación efectiva en España de este párrafo se aplican tanto a los impuestos generales como a los impuestos a cuenta. las mismas.
3. b) Cuando un residente de Suiza obtenga rentas dividendos o cánones que, de acuerdo con arreglo a las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12, 10 ó 12 puedan someterse a imposición en España, Suiza, previa petición de este residente, le Suiza concederá una desgravación que puede a ese residente. Tal desgravación podrá consistir en:
a) deducir i) la deducción en el impuesto pagado sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto exigido en España, España de acuerdo conformidad con las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12, del impuesto suizo que grave las rentas de este residente, sin que la cantidad deducida pueda artículo 10 o del artículo 12; no obstante, dicha deducción no podrá exceder de la parte del importe del impuesto suizo suizo, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas sometidas la renta que puede someterse a imposición en España, computado antes de la deducción, o España;
b) ii) una reducción alzada, en un importe fijo del impuesto suizo, suizo; o
c) eximir parcialmente iii) una exención parcial del impuesto suizo las referidas rentas. Esta exención consistirá, como mínimo para dichos dividendos o cánones, consistente en deducir cualquier caso al menos en la deducción del impuesto exigido en España del importe bruto de las rentas obtenidas en España el impuesto pagado en España. los dividendos o de los cánones.
Suiza fijará determinará la clase de desgravación aplicable y regulará el procedimiento correspondiente de acuerdo con las disposiciones suizas relativas a la aplicación de los Convenios convenios internacionales suscritos por la Confederación Suiza para evitar la doble imposición concluidos por la Confederación. imposición.
4. Una sociedad residente c) Las sociedades residentes de un Estado contratante Suiza que reciba obtengan dividendos de una sociedad filial residente sociedades residentes en España tendrán derecho, a los efectos del otro Estado contratante goza, respecto al impuesto del primer Estado relativo a estos suizo sobre dichos dividendos, de las mismas ventajas a la misma desgravación a la que tendría si pudiera acceder una sociedad cuando la sociedad filial que paga pague los dividendos fuera sea residente del primer Estado.
5. Para la aplicación
de las disposiciones del apartado 3, los intereses de las cantidades prestadas a partir del 1 de enero de 1966 que gocen de una reducción del impuesto español de acuerdo con el Decreto-ley de 19 de octubre de 1961 o normas que lo complementen o sustituyan, se considerará que han pagado el impuesto español al tipo del 10 por ciento. Suiza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6151 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 BOE-A-2007-6418 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1967 Texto original Leer

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