Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo catorce. Representación legal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo catorce. Representación legal.
Uno. 1. La representación legal del hijo menor de catorce años 14 años, incumbe al padre o madre que tenga a los padres, en cuanto ostenten la autoridad familiar, familiar y salvo lo dispuesto en los artículos anteriores.
Dos. 2. El representante legal del menor necesita autorización judicial para rechazar cualquier atribución gratuita en favor de éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


