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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo catorce. Representación legal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo catorce. Representación legal.
Uno. 1. La representación legal del hijo menor de catorce años 14 años, incumbe al padre o madre que tenga a los padres, en cuanto ostenten la autoridad familiar, familiar y salvo lo dispuesto en los artículos anteriores.
Dos. 2. El representante legal del menor necesita autorización judicial para rechazar cualquier atribución gratuita en favor de éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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