Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo ciento cincuenta y tres. Normas supletorias.
Artículo ciento cincuenta y tres. Normas supletorias.
Para suplir las omisiones de cualesquiera contratos relativos a la ganadería regirán los usos observados en el lugar del cumplimiento y, en su defecto, la legislación común
← Artículo ciento cincuenta y dos Índice Disposición derogatoria →


