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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ciento cuarenta. Colación.

Artículo ciento cuarenta. Colación.

La colación de liberalidades no procede por ministerio de la Ley, mas puede ordenarse en testamento u otro documento público. Quedan a salvo las normas sobre inoficiosidad.

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