Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo ciento cuarenta y nueve. Elementos constitutivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 23 de abril de 2003.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo ciento cuarenta y nueve. Elementos constitutivos.
Uno. 1. En toda venta o dación en pago a un extraño o pariente más allá del cuarto grado del dominio pleno, útil o directo de inmuebles que han permanecido en la familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la del disponente, los parientes colaterales hasta el cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes gozan del derecho de abolorio o de la saca de preferente adquisición y, a falta de ofrecimiento en venta, de retracto.
Dos. 2. Los Tribunales, concurriendo las condiciones señaladas, podrán moderar equitativamente el ejercicio de este derecho.
Tres. 3. Si concurren dos o más parientes, la preferencia se determinará por el orden establecido en los números primero 1.º y tercero 3.º del artículo ciento treinta y dos, 211 de la Ley de sucesiones por causa de muerte, y en igualdad de derecho la tendrá el primero en ejercitarlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-5182 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |
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