Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo ciento cuarenta y seis. Alera foral y «ademprios».
Artículo ciento cuarenta y seis. Alera foral y «ademprios».
La alera foral y las mancomunidades de pastos, leñas y demás «ademprios», cuando su existencia esté fundada en título escrito o en la posesión inmemorial, se regirán por lo estatuído en aquél o lo que resulte de ésta.
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