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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ciento cuarenta y tres. Inmisión de raíces y ramas.

Artículo ciento cuarenta y tres. Inmisión de raíces y ramas.

Uno. Si algún árbol frutal extiende sus ramas sobre la finca vecina, el propietario de ésta tiene derecho a la mitad de los frutos que tales ramas produzcan, salvo costumbre en contrario.

Dos. Ello se entiende sin perjuicio de poder usar, mediante justa causa, de las facultades que a dicho propietario concede el artículo quinientos noventa y dos del Código Civil.

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