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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ciento nueve. Hijos no herederos.

Artículo ciento nueve. Hijos no herederos.

Uno. Los hermanos solteros del heredero único que permanezcan en la casa, trabajando, en tanto pudieren, a beneficio de ella, tendrán derecho a recibir asistencia y a ser dotados al haber y poder de la casa.

Dos. No habiendo acuerdo sobre fijación de dote, ésta será determinada por la Junta de Parientes.

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