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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ciento once. Forma.

Artículo ciento once. Forma.

Uno. La designación de fiduciario, así como los actos de éste en cumplimiento de su encargo, deberán constar en testamento o escritura pública.

Dos. Valdrá la última voluntad cuando la ejecución del encargo se haga en testamento, y serán irrevocables los actos otorgados entre vivos.

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