Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo ciento treinta. Recobro de liberalidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo ciento treinta. Recobro de liberalidades.
Los ascendientes o hermanos de quien fallece ab intestato abintestato y sin descendencia legítima recobran, si le les sobreviven, los mismos bienes que hubieran donado a éste y que aún existan en el caudal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |
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