Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo ciento treinta y cuatro. Deudas de la sucesión.
Artículo ciento treinta y cuatro. Deudas de la sucesión.
Los herederos troncales concurren al pago de las deudas y cargas de la sucesión en proporción a los bienes que reciban.
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