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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ciento treinta y cuatro. Deudas de la sucesión.

Artículo ciento treinta y cuatro. Deudas de la sucesión.

Los herederos troncales concurren al pago de las deudas y cargas de la sucesión en proporción a los bienes que reciban.

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