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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ciento treinta y siete. Aceptación de la herencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento treinta y siete. Aceptación de la herencia.
La mujer casada, así como los Los menores de edad mayores de catorce años, años pueden aceptar por sí una herencia, pero no repudiarla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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