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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ciento tres. Modificación y revocación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento tres. Modificación y revocación.
Uno. 1. Las estipulaciones contractuales sólo pueden modificarse o revocarse por pacto sucesorio celebrado con las mismas personas o sus herederos o, siendo entre cónyuges, por testamento mancomunado.
Dos. 2. Afectan, sin embargo, al favorecido, aun no siendo legitimario, las causas de indignidad o desheredación.
Tres. 3. Podrá también el disponente revocar sus disposiciones con arreglo a las normas del Código Civil sobre donaciones; pero el incumplimiento de condiciones o cargas habrá de ser grave, según parecer de la Junta de Parientes.
4. Las atribuciones sucesorias pactadas entre cónyuges quedarán ineficaces en los supuestos del artículo 98.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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