Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo ciento veintidós. Preterición o desheredación total.
Artículo ciento veintidós. Preterición o desheredación total.
La preterición, o falta de mención formal en el testamento de todos los legitimarios, así como su injusta desheredación determina:
Primero. La delación abintestato de dos tercios del caudal, si la existencia de todos aquéllos era conocida por el testador al tiempo de hacerse la disposición «mortis causa».
Segundo. La de todo el caudal, en otro caso.
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