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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo ciento veintinueve. Recobro de dote y firma de dote.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento veintinueve. Recobro de dote y firma de dote.
Uno. 1. El que asignó dote o firma firme de dote a su cónyuge las recobrará si éste falleciere sin descendientes legítimos comunes y sin haber dispuesto expresa y singularmente de las mismas.
Dos. 2. En las propias circunstancias, premuerto el asignante, sucederán en tales bienes quienes en el momento del recobro resulten ser sus herederos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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