Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo ciento veintiocho. Sucesión a favor de los descendientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo ciento veintiocho. Sucesión a favor de los descendientes legítimos. descendientes.
La sucesión abintestato se defiere, en primer lugar, conforme a los artículos novecientos treinta y uno a novecientos treinta 931 y cuatro 934 del Código Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |
← Artículo ciento veintisiete Índice Artículo ciento veintinueve →


