LexTotal

Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo cincuenta. Consentimiento supletorio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta. Privación de la administración. Consentimiento supletorio.
El cónyuge administrador puede ser privado por resolución judicial, en procedimiento sumario, Cuando uno de las facultades que le conceden los artículos anteriores, si en cónyuges se hallare impedido para prestar su ejercicio incurriere en culpa grave consentimiento sobre uno o negligencia habitual, con notorio perjuicio varios actos de administración o disposición de los intereses familiares. bienes comunes, resolverá el Juez.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

← Artículo cuarenta y nueve Índice Artículo cincuenta y uno →