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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo cincuenta y cuatro. Disolución por otras causas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y cuatro. Disolución por otras causas.
Extinguida la comunidad por causa distinta de la muerte, la administración provisional se regulará por acuerdo de los cónyuges y, en su defecto, le corresponderá al único cónyuge inocente o de buena fe. No habiendo cónyuge inocente o siéndolo ambos, resolverá el Juez, apreciadas Juez de Primera Instancia, pudiendo adoptar las circunstancias, resolverá sobre medidas necesarias hasta que se efectúe la administración. liquidación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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