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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo cincuenta y dos. Causas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y dos. Causas.
La Comunidad Sin perjuicio de las causas previstas en esta Compilación, la comunidad legal se disolverá:
Primero. 1.º Por voluntad de ambos cónyuges expresada en instrumento público.
2.º
En los supuestos previstos en el artículo mil cuatrocientos diecisiete de los artículos 1392 y 1393 del Código Civil, salvo cuando que, disuelto el matrimonio por muerte de uno de los cónyuges, proceda su la continuación del consorcio con arreglo al Título V título quinto del Libro I Primero de esta Compilación.
Segundo. Por voluntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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