Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo cincuenta y dos. Causas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo cincuenta y dos. Causas.
La Comunidad Sin perjuicio de las causas previstas en esta Compilación, la comunidad legal se disolverá:
Primero. 1.º Por voluntad de ambos cónyuges expresada en instrumento público.
2.º En los supuestos previstos en el artículo mil cuatrocientos diecisiete de los artículos 1392 y 1393 del Código Civil, salvo cuando que, disuelto el matrimonio por muerte de uno de los cónyuges, proceda su la continuación del consorcio con arreglo al Título V título quinto del Libro I Primero de esta Compilación.
Segundo. Por voluntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |
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