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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo cincuenta y nueve. Liquidación de varias comunidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y nueve. Liquidación de varias comunidades.
Contraídas por el cónyuge sobreviviente Cuando, extinguida la comunidad, contrae uno de los anteriores cónyuges ulteriores nupcias sin previa división, se hará separadamente liquidación de cada comunidad, incluso de la continuada continuada, si la hubiera hubiere. Entre ellas se verificarán los reintegros y reembolsos que procedan. Los bienes y deudas cuya condición no pudiera ser exactamente determinada se distribuirán equitativamente, atendiendo además al tiempo y duración de cada comunidad y a los criterios del artículo mil cuatrocientos treinta y uno del Código Civil. bienes e ingresos de los respectivos cónyuges.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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