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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo cincuenta y seis. Liquidación ordinaria.

Artículo cincuenta y seis. Liquidación ordinaria.

Formalizado el inventario, la liquidación seguirá este orden:

Primero. Reintegro de lo debido por la masa común a los patrimonios privativos y reembolso de lo que éstos, por cualquier concepto, deban a aquélla, uno y otro hechos por vía de compensación hasta el importe de la respectiva participación en el consorcio

Segundo. Pago de las deudas vencidas y aseguramiento de las pendientes.

Tercero. Pago de la firma de dote y donaciones entre los esposos o cónyuges Si para esta operación o las precedentes fuera necesario vender o dar en pago bienes consorciales, se respetaran en tanto sea posible, los mencionados en los dos artículos siguientes.

Cuarto. Detracción de aventajas.

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