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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo cincuenta y uno. Gestión de los bienes privativos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y uno. Enajenaciones.
El cónyuge administrador, por sí sólo, puede enajenar
Gestión de los bienes comunes; mas para actos de disposición voluntaria sobre inmuebles privativos.
Corresponde a cada cónyuge la administración
y establecimientos mercantiles disposición de sus propios bienes. Pero necesitará el consentimiento del otro cónyuge o, o en su defecto, aprobación autorización judicial, para disponer de los derechos sobre la Junta vivienda habitual o el mobiliario ordinario de Parientes y, en otro caso, autorización judicial la misma, o para sustraerlos al uso común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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