Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo cincuenta y uno. Gestión de los bienes privativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo cincuenta y uno. Enajenaciones. Gestión de los bienes
El cónyuge administrador, por sí sólo, puede enajenarcomunes; mas para actos de disposición voluntaria sobre inmuebles privativos.
Corresponde a cada cónyuge la administración y establecimientos mercantiles disposición de sus propios bienes. Pero necesitará el consentimiento del otro cónyuge o, o en su defecto, aprobación autorización judicial, para disponer de los derechos sobre la Junta vivienda habitual o el mobiliario ordinario de Parientes y, en otro caso, autorización judicial la misma, o para sustraerlos al uso común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


