Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.
Artículo cuarenta y nueve. Desacuerdo en la gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985.
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Artículo cuarenta y nueve. Administración Desacuerdo en la gestión.
1. En caso de desacuerdo entre los cónyuges sobre la administración o disposición de los bienes comunes, decidirá la Junta de Parientes o el Juez de Primera Instancia del domicilio familiar, a elección de los cónyuges, sin ulterior recurso. A falta de acuerdo en la mujer. elección, decidirá siempre el Juez.
Uno. El marido administrará 2. En los bienes privativos supuestos de graves y reiterados desacuerdos sobre la mujer, en tanto no se haya estipulado lo contrario administración o ella no recabe para sí la administración. disposición de
Dos. El poderadministrar lleva consigo el los bienes comunes, cualquiera de realizar cuantas actuaciones judiciales los cónyuges podrá solicitar del Juez la disolución y extrajudiciales exija división de la comunidad, rigiendo en su normal ejercicio. caso, y para lo sucesivo, la separación de bienes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1985 En vigor | BOE-A-1985-13416 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1967 | Texto original | Leer |


