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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo cuarenta y ocho. Administración y disposición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y ocho. Administración de la comunidad.
Uno. El marido es el administrador de la comunidad.
y disposición.
Dos. 1. La mujer participa en la administración con y disposición de los bienes comunes y las facultades necesarias para decisiones sobre la economía familiar corresponden a ambos cónyuges conjuntamente o a uno cualquiera de ellos con el buen gobierno consentimiento del hogar. otro.
Tres. Las funciones 2. Frente a terceros estará legitimado cada cónyuge:
1.º Para realizar actos
de administración ordinaria del patrimonio consorcial, así como los de la comunidad pasan íntegras a la mujer cuando administración y disposición incluidos en el marido resulte incapacitado o desaparezca tráfico habitual de su domicilio, aun dejando representante, y profesión, arte u oficio.
2.º En cuanto a los bienes que figuren a su nombre exclusiva o indistintamente, o se encuentren
en su poder, para realizar cualesquiera otros actos de administración o conservación, ejercitar los demás supuestos del artículo mil cuatrocientos cuarenta derechos de crédito y uno disponer del Código Civil. dinero o títulos valores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1985 En vigor BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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