LexTotal

Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo diecinueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1967 y la del 12 de junio de 1985. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo diecinueve. Composición.
Uno. La designación de Vocales del Consejo de Familia podrá hacerse en testamento o en otro instrumento público.
Dos. Tendrán preferencia para formar parte del Consejo de Familia dativo aquellos parientes a quienes, por acto jurídico, se hubiere encomendado el conocimiento y decisión sobre algún concreto asunto familiar o sucesorio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 1988 En vigor BOE-A-1988-12529 Leer Qué cambió
12 de junio de 1985 BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

← Artículo dieciocho Índice Artículo veinte →