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Legislación › Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón.

Artículo diecinueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 1985 y la del 19 de mayo de 1988. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo diecinueve. Composición.
(Derogado) 1. Los hijos adoptivos tendrán en Aragón los mismos derechos y obligaciones que los hijos por naturaleza.
2. Siempre que la legislación civil aragonesa utilice expresiones como «hijos y descendientes» o similares, en ellas se entenderán comprendidos los hijos adoptivos y sus descendientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 1988 En vigor BOE-A-1988-12529 Leer Qué cambió
12 de junio de 1985 BOE-A-1985-13416 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1967 Texto original Leer

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